Comparecencia FADSP ante la Comisión de Salud del Parlamento de Andalucia sobre la Ley de Salud Pública

Desde la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública agradecemos este espacio de participación.

 En términos generales hacemos una valoración positiva del Proyecto de ley. Destacamos el avance que supone el reconocimiento de nuevos derechos y garantías, un enfoque explícito hacia la reducción de las desigualdades sociales en salud como eje de la propuesta, la adopción de la estrategia de salud en todas las políticas, la incorporación de nuevas herramientas como la evaluación del impacto en salud y también el intento por adaptar las acciones y la organización de las administraciones públicas a los retos globales.

 También queremos, en segundo lugar, aportar nuestra visión crítica en algunos puntos o temas:

 1.- Al  enfrentar los retos que la sociedad andaluza tiene planteados, algunos de los cuales aparecen en la exposición de motivos de la Ley, encontramos que el marco explicativo de los determinantes de la salud en la población, marco aparentemente utilizado por sus redactores, se evita la mención de los llamados determinantes estructurales de la salud, así denominados y definidos en 2008 por  la Comisión de Determinantes Sociales y Salud de la OMS. El proyecto de ley se concentra en los determinantes intermedios, fundamentalmente referidos a los “estilos de vida” individuales (tabaquismo) y las circunstancias materiales (vivienda, trabajo,..), sin hacer el debido énfasis en las políticas económicas, sociales y ambientales, todas ellas generadoras radicales de salud y moduladoras principales, como ha quedado ampliamente demostrado científicamente, de las conductas individuales clasificadas como no saludables. Las elecciones personales respecto a hábitos, alimentarios entre otros, no surgen en el vacío, ni son fruto del azar o la predisposición biológica.

2.- En varios apartados del proyecto de ley se hace    referencia      a  la necesidad de disponer de sistemas de información como herramienta de planificación y evaluación y también al derecho de la población al conocimiento de su entorno epidemiológico y de salud pública. Consideramos que sería deseable que la  ley fuera más precisa en cómo articular estos derechos (formas, periodicidad en la transferencia de información y responsables asignados). De entre los sistemas de información, inexistentes en la actualidad, consideramos de especial relevancia, en sintonía con la reiterada mención en la Ley a las desigualdades sociales en salud, la puesta en marcha y el mantenimiento del dedicado a analizar la equidad en salud en la población andaluza (acceso a recursos asistenciales, distribución y frecuencia de enfermedades, hábitos y entorno medio-ambiental entre otros aspectos), así como sobre su posición comparativa respecto de otros ámbitos geográficos.

 3.-  En cuanto a la Planificación en salud pública encontramos un problema de niveles no resuelto a nuestro juicio en el proyecto. El punto 2 del art.. 50 recoge que se fomentará el desarrollo de planes provinciales en el marco del Plan Andaluz. ¿Quiere esto decir que va a existir la provincia como territorio de planificación? ¿También será por tanto espacio de evaluación? ¿Cómo se complementará esta estrategia con la coordinación de los Planes locales de salud de cada municipio?

 4.- Encontramos en algunas partes del texto una dicotomía entre lo individual y lo colectivo. Echamos en falta en los análisis y acciones otros espacios sociales, como el barrio o el vecindario, el pueblo, lugares donde se expresan generalmente las desigualdades en salud, en relación con los modos y, sobre todo, con las condiciones de vida, antes que con los “estilos”. Esto nos parece importante porque son también espacios naturales de participación (algo que la ley persigue) y de intervención en salud pública.

 5.- Las propuestas de participación no son claras, quedan en un plano teórico, y se limitan a remitir a una futura Orden en el art. 18. Nos parecen demasiado optimistas las asunciones de los efectos que la información y educación van a tener sobre la participación y el empoderamiento, en un contexto social como el andaluz con tan bajos niveles de participación ciudadana.

 6.- El  Centro de Investigación de Salud Pública no aparece siquiera nombrado en el Capítulo I del Título VI que versa sobre I+D+i. También al respecto nos parece conveniente que la ley aclare las funciones y posibles solapamientos  de competencias entre los nuevos CISP y el Observatorio de Salud Pública con la actual Escuela Andaluza de Salud Pública.

 7.- Por último, creemos que el texto ganaría agilidad sin perder contenidos evitando ciertas repeticiones, sobre todo en artículos referidos a derechos por una parte y artículos sobre garantías, por otra. Por ejemplo el artículo 9  “El derecho a conocer en relación a la salud pública” y el artículo 17 “El acceso a la información”.

 Sevilla, 18 de octubre de 2011